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Inspección Técnica

 

Plazos.

Dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, en los términos indicados en el artículo 1.4.8. de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.


Calendario de inspecciones


El acta de inspección técnica deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Madrid en las siguientes fechas:

  • En el año 2010

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1979.

  • Aquellas construcciones incluidas en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2011

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1980.

  • Aquellas construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periféricos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2012

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1981

  • Aquellas construcciones y edificios construidos antes de 1940 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2013

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1982.

  • Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1940 y 1952 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2014

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1983.

  • Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1953 y 1958 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2015

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1984.

  • Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1959 y 1961 no incluidos en los apartados anteriores.

  • Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2016

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1985.

  • Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1962 y 1965 no incluidos en los apartados anteriores.

  • Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periférico conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2017

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986.

  • Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1966 y 1969 no incluidos en los apartados anteriores.

  • Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones construidas antes de 1975, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2018

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987.

  • Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1970 y 1974 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2019

  • Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1988.

  • Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1975 y 1978 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.

  • En el año 2020 y en los sucesivos años será de plena aplicación, a los efectos de la presentación del acta de inspección técnica, el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
    Siguientes inspecciones

  • Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años independientemente de la fecha de presentación de una inspección anterior o de la subsanación de sus deficiencias, en el caso de ser ésta desfavorable.

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